Redacción
La Constitución Política de la ciudad de México reconocerá y protegerá los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales “para tener una vida libre de violencia y discriminación” según su artículo 16, aprobado por la Asamblea Constituyente en sesión plena.
Dicho artículo, cuyo título es ciudad incluyente, en su apartado H, establece que también se debe “reconocer en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil”.
Además de que las autoridades crearán políticas públicas en la materia y “adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales”.
A nivel general, el artículo 16 establece que los grupos de atención prioritaria para el gobierno capitalino serán aquellos que “por razones de desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, abuso y violencia, lo que genera mayores obstáculos de acceso y riesgo de vulneración a sus derechos”.
Por esas razones, la ciudad garantizará: su participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole; el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición; la no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición; y su capacidad para decidir sobre su persona y su patrimonio, así como para el ejercicio de sus libertades, independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal.
También promoverá medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación; estrategias para su visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos; la creación, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de sus derechos, y condiciones de buen trato, convivencia armónica y cuidado, por parte de sus familiares y la sociedad.
Además de las personas LGBTTTI, el artículo considera como grupos de atención prioritaria a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas migrantes y sujetas de protección internacional, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena, personas que residen en instituciones de asistencia social y los derechos de minorías religiosas.