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Congreso de Veracruz no cumple resolución de Suprema Corte en materia de VIH

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Redacción

Xalapa, Veracruz, 6 de agosto de 2018

A pesar de que entre vítores y celebraciones, la LXIV Legislatura del Congreso de Veracruz concluyó sus trabajos legislativos, resaltando que “los cambios realizados han logrado darle estabilidad social y financiera al estado  y se le rescató de una crisis sin precedentes”, el Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de Veracruz cuestionó que  no haya cumplido en lo referente a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la acción de inconstitucionalidad 139/2015.

Dicha acción fue interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a petición del Grupo Multisectorial, en respuesta a  la modificación al artículo 158 del Código Penal del Estado de Veracruz, realizada el 1 de diciembre de 2015, a través de la cual era posible sancionar a quienes tuvieran infecciones de transmisión sexual (ITS) por poner en peligro de infectarse a otras personas.

La SCJN determinó que dicha medida era inconstitucional porque el contenido del artículo generaba “un  trato discriminatorio  en  perjuicio de las personas, ya que al tipificar como delito la  puesta  dolosa en peligro de contagio de enfermedades, genera dos supuestos: que se trate de  infecciones de transmisión sexual y que se trate de enfermedades graves”, y no cumplía con su objetivo de prevenir las ITS.

A pesar del fallo, María Elisa Manterola Sainz, quien fuera presidenta de la Mesa directiva del órgano legislativo, externó que el poder legislativo veracruzano gozaba de autonomía, además de que, consideró que no estaba obligado a acatar dicha resolución, y por ende, a modificar el Código Penal local.

A través de un comunicado de prensa, el Grupo Multisectorial reiteró la gravedad  el incumplimiento del fallo de la SCJN y lanzó un exhorto a que la próxima legislatura estatal fortalezca sus competencias en materia del VIH, el sida y las ITS  para la armonización de la legislación que favorezcan los principios pro persona y de progresividad de los derechos humanos, los cuales son indispensables para consolidar la garantía de protección de la dignidad de las personas.

Sumado a la interposición de los recursos legales correspondientes de desacato de una resolución de partes de servidores públicos.


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