Quantcast
Channel: NotiEse – Letra Ese
Viewing all articles
Browse latest Browse all 383

Presentan amicus curiae ante acciones de inconstitucionalidad contra reconocimiento de derechos LGBTI en Constitución capitalina

$
0
0

Redacción

Ciudad de México a 22 de junio de 2017

Debido a que la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH) presentaron acciones de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Constitución de la Ciudad de México, organizaciones de la sociedad civil integrantes de la Alianza Ciudadana LGBTI presentaron un amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que dichas acciones pueden acarrear  “afectaciones  a  derechos  humanos  de  las  personas  lesbianas,  gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersex”.

Como parte de la petición, se solicita a la SCJN permitir a la sociedad civil “escuchar de viva voz los argumentos a favor y en contra de la Constitución de la Ciudad de México”.

Procuraduría General

En el caso de la acción de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República, se solicita al máximo tribunal establecer  “la limitación de la Constitución de la Ciudad de México para establecer normas y garantías que posibiliten el goce y protección de los derechos humanos conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que esta se encuentra imposibilitada para crear un catálogo de derechos”.

Por tanto, pide declarar la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución capitalina, en cuyo contenido se señala que “la dignidad humana es principio rector supremo y  sustento de  los derechos  humanos”, además de reconocer a toda personas “la  libertad y la  igualdad en  derechos” por lo que la protección de los derechos humanos es el fundamento del documento.

Además de establecer que en la ciudad de México se asumen como principios “el respeto a   los derechos humanos,   la  defensa  del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de  la  paz  y  la no  violencia, el  desarrollo económico sustentable y  solidario con visión metropolitana, la  más justa distribución del ingreso, la  dignificación del trabajo y  el salario, la  erradicación de  la  pobreza, el  respeto a  la propiedad  privada, la  igualdad sustantiva, la  no discriminación, la  inclusión,  la  accesibilidad,  el  diseño  universal,  la preservación del equilibrio ecológico, la  protección al  ambiente, la  protección  y  conservación del patrimonio cultural y  natural”.

La Procuraduría también pide a la Corte suprimir completamente el título segundo denominado “Carta de Derechos”, que comprende de los artículos 4 al 14 de la novel Constitución.

En dichos artículos se garantizan una serie de derechos como la protección de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, la progresión de derechos, la reparación integral, autodeterminación personal, integridad, identidad y seguridad jurídica, a las familias, los derechos sexuales, los derechos reproductivos, a defender los derechos humanos, el acceso a la justicia y la libertad de creencias, a la buena administración pública, la libertad de reunión y asociación, de expresión, a la información, a la protección de datos personales, al gobierno democrático, a la participación política paritaria, a la educación, a la ciencia y a la innovación tecnológica, al deporte, a la cultura, a la vida digna, al cuidado, a la alimentación y a la nutrición, a las salud, a la vivienda, al agua, al desarrollo sustentable, al trabajo, a la inversión social productiva, a la movilidad, al medio ambiente, a la vía y el espacio público, el tiempo libre, a la seguridad urbana y la protección civil, a la seguridad urbana y a la prevención del delito y de la violencia.

Además en el artículo 11 se define como grupos de atención prioritaria a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes y  sujetas de protección internacional, víctimas, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas afrodescendientes, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas con identidad indígena, e integrantes de minorías religiosas.

En cuanto a lo específico para la comunicad LGBTI, el artículo 4 señala que se prohíbe la discriminación, entre otras cosas, por “preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales”. Además de establecer que se reconocen “todas las estructuras, manifestaciones y  formas de  comunidad familiar”.

Y se reconocen y se protegen los derechos de  las personas lesbianas, gays,  bisexuales,  transgénero,  travesti,  transexuales e intersexuales “para tener una vida libre de violencia y discriminación”. El reconocimiento de la “igualdad de  derechos a  las familias formadas por parejas de  personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil”.

Esto, sumado a la obligación de las autoridades para “establecer políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas  y  actitudes  de  exclusión  o  discriminación  por  orientación  sexual,  preferencia  sexual,  identidad  de  género, expresión de género o características sexuales”.

Comisión de Derechos Humanos

Por su parte, la CNDH, a través de la acción de inconstitucionalidad 19/2017, solicita la declaración de invalidez del artículo 36 de la Constitución capitalina por considerar que permite a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) invadir las competencias de  la CNDH al plantear que se le dan a las recomendaciones de la defensoría capitalina el “carácter  de asuntos jurisdiccionales de fondo”.

Igualmente, pide la invalidez del artículo 8 transitorio, en cuyo contenido establece que “los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en  vigor de esta Constitución mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme  al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma”.

De acuerdo con la Alianza Ciudadana LGBTI, dicho artículo responde a la necesidad de garantizar el reconocimiento de derechos como el matrimonio igualitario, el reconocimiento de la identidad de género, las modificaciones al Código Penal capitalino en materia de diversidad sexual, y los protocolos de actuación de la policía local y de atención a personas LGBTTTI.

Por tanto, el conjunto de organizaciones que conforman la Alianza pide a la SCJN  la realización de las audiencias públicas y declarar infundadas las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría y la CNDH.


Viewing all articles
Browse latest Browse all 383

Trending Articles